CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible · Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Artículo 14. Objeto.
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
Texto oficial de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (BOE-A-2023-4512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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