CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible · Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión.
1. El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros.
3. La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.
Texto oficial de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (BOE-A-2023-4512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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