1. Se entenderá por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.
2. A las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 les será aplicable el régimen de protección establecido en el título VII cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley de Protección del Informante (BOE-A-2023-4513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Concepto. — Ley de Protección del Informante · BOE Fácil