TÍTULO VIII. Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 46. Régimen de contratación.
1. Los contratos que celebre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá la consideración de órgano de contratación sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma prevista en el estatuto.
Texto oficial de Ley de Protección del Informante (BOE-A-2023-4513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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