TÍTULO VIII. Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 48. Régimen de asistencia jurídica.
La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Ley de Protección del Informante (BOE-A-2023-4513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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