CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Artículo 17. Vigencia del Programa.
El presente Programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y, como consecuencia de la situación de las plagas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias. Asimismo, finalizado el actual periodo de vigencia se prorrogará durante el mismo periodo salvo que por real decreto se acuerde otra cosa.
Texto oficial de Control de Trioza Erytreae y Diaphorina Citri en Cítricos (BOE-A-2023-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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