CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior.
Texto oficial de Control de Trioza Erytreae y Diaphorina Citri en Cítricos (BOE-A-2023-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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