CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Control de Trioza Erytreae y Diaphorina Citri en Cítricos (BOE-A-2023-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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