CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Artículo 14. Indemnizaciones.
1. Será de aplicación, en su caso, el sistema de indemnizaciones previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
2. No son indemnizables los gastos ocasionados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el titular de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa vigente.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 13, podrá colaborar con éstas en la financiación de hasta el 50 % de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias de erradicación establecidas en aplicación de este real decreto.
4. Quedan excluidos de la parte de financiación estatal los territorios históricos de País Vasco y Navarra, los cuales serán objeto de financiación por las respectivas comunidades autónomas, con cargo a sus presupuestos.
Texto oficial de Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp (BOE-A-2023-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.