CAPÍTULO IV. Umbrales de renta y patrimonio familiar
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Se modifica el apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que queda redactado en los siguientes términos:
> «7. Subsidios. Se establecen los siguientes subsidios, cuya concesión no estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar:
> a) Subsidios de transporte y comedor escolar. Estos subsidios se destinan al pago de los gastos derivados del transporte y el comedor escolar en los términos expresados en los números 2 y 3 anteriores. Únicamente podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría.
> Los subsidios de transporte y comedor serán compatibles con los componentes descritos en los apartados anteriores con la excepción de los de transporte, comedor y residencia.
> b) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización. Este subsidio será compatible con los componentes descritos en los apartados anteriores y con los subsidios de comedor y transporte escolar.»
Texto oficial de Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2023-4652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.