CAPÍTULO IV. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.
1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto de Organización del INGESA (BOE-A-2023-4653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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