«TÍTULO III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO II. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico
Artículo 29. Prevención y formación.
> Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seguirán promoviendo la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y matronería, para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres, adecuando su práctica profesional a lo dispuesto en el artículo 30.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Aborto en Menores (BOE-A-2023-5364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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