«TÍTULO III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO III. Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.
> 1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.
> 2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Aborto en Menores (BOE-A-2023-5364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas. — Ley Orgánica de Reforma del Aborto en Menores · BOE Fácil