TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo · CAPÍTULO III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.
Dentro del marco competencial existente, las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.
Asimismo, para el cumplimiento de los citados objetivos, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.
Texto oficial de Ley de Empleo (BOE-A-2023-5365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.