TÍTULO III. Políticas activas de empleo · CAPÍTULO II. Empleabilidad
Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.
Serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe constituir una competencia transversal en la programación de todas las actividades de empleabilidad.
Texto oficial de Ley de Empleo (BOE-A-2023-5365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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