TÍTULO III. Políticas activas de empleo · CAPÍTULO V. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.
Texto oficial de Ley de Empleo (BOE-A-2023-5365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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