TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios · CAPÍTULO I. Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas
Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos, privados y con los interlocutores sociales, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se relacionan en los artículos siguientes a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
2. La asignación de estos servicios estará asistida por el análisis de datos y las evidencias estadísticas que muestren su impacto y efectividad en esa mejora.
3. El contenido y alcance de los mismos se determinarán reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Empleo (BOE-A-2023-5365). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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