TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos · CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI · Sección 8.ª Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud
Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por las causas establecidas en esta ley.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar. — Ley Trans y de Igualdad LGTBI · BOE Fácil