TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos · CAPÍTULO I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
Artículo 4. Deber de protección.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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