TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos · CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI · Sección 10.ª Medidas en el medio rural
Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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