TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia · CAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación
Artículo 67. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de las personas LGTBI a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación por las causas previstas en esta ley, sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación asistirá a las personas LGTBI en los términos que se establece en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico. — Ley Trans y de Igualdad LGTBI · BOE Fácil