TÍTULO I. Actuación de los poderes públicos · CAPÍTULO I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas.
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales cooperarán entre sí para integrar, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación la igualdad de trato y no discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad se adoptarán planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas. — Ley Trans y de Igualdad LGTBI · BOE Fácil