Artículo 12. Organización funcional de los institutos.
Los institutos podrán organizarse en áreas, servicios, secciones y unidades en atención a las necesidades de servicio. Las áreas, servicios, secciones y unidades, como unidades administrativas, estarán adscritos a las direcciones y/o subdirecciones.
Texto oficial de Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (BOE-A-2023-5368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Organización funcional de los institutos. — Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses · BOE Fácil