Artículo 23. Relaciones con otras instituciones y con particulares.
1. En los institutos se podrán realizar estudios, análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas o instituciones privadas, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
2. En los institutos se podrán realizar informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen legalmente, en particular, las solicitadas en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Texto oficial de Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (BOE-A-2023-5368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.