1. Los institutos podrán colaborar o integrarse en instituciones internacionales del campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina profesional especialmente en materia de violencia de género y violencia sexual o de medicina forense humanitaria.
2. La participación internacional de los institutos deberá ser autorizada por el Ministerio de Justicia o en su caso aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, que a su vez establecerán la forma y procedimiento de esta participación.
3. Esta colaboración y cooperación internacional tendrá finalidad docente, formativa o de asesoramiento en temas de contenido forense.
Texto oficial de Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (BOE-A-2023-5368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Colaboración internacional. — Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses · BOE Fácil