1. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, en el curso de las actuaciones procesales que les sean encomendadas o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto.
2. En el resto de sus funciones, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de la dirección y en su caso de la jefatura correspondiente.
3. En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
Texto oficial de Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (BOE-A-2023-5368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional. — Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses · BOE Fácil