Artículo 10. Planes nacionales de control y normativa autonómica.
1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, desarrollará en los correspondientes planes nacionales de control, a los que se hace referencia en el artículo 31 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, cualquier aspecto que se considere necesario para la aplicación coordinada de las penalizaciones y otros elementos relativos al presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán las disposiciones necesarias para la aplicación en su ámbito territorial de las penalizaciones y de acuerdo con los criterios generales establecidos.
Texto oficial de Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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