TÍTULO I. Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema Integrado
Artículo 16 bis. Incumplimientos detectados en los controles por monitorización.
Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente.
> <small>Se añade por el art. 8.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1308)</small>
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.