TÍTULO I. Penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las intervenciones por superficie
Artículo 19. Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas en común.
En las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, sin delimitación gráfica de las parcelas agrícolas de cada agricultor, conforme a la excepción prevista en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de asignación de superficie del certificado de adjudicación o de participación de cada persona beneficiaria.
> <small>Se modifica por el art. 8.4 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1308)</small>
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.