TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO I. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas
Artículo 36. Penalización por incumplimiento del método de financiación.
En caso de no haber respetado el método de financiación (aportaciones) del fondo, aprobado por la asamblea general de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, y posteriormente por la administración en el marco de la aprobación de su programa operativo, no se computarán aquellas aportaciones que no se hayan realizado según lo aprobado. De este modo, ese descuento afectará al máximo de la ayuda elegible. Las actuaciones serán elegibles, pero la ayuda quedará limitada a las aportaciones que sean acordes al método aprobado.
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.