TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO I. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas
Artículo 39. Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado.
En caso de que en los controles, efectuados de conformidad con los artículos 87 y 91 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detecten irregularidades imputables a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios:
a) Quedarán excluidos del derecho a recibir los productos retirados del mercado, y
b) Deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de selección, envasado y transporte correspondientes.
La exclusión prevista en la letra a), surtirá efecto inmediatamente y tendrá una duración de, al menos, un año, con posibilidad de prórroga.
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.