TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO I. Programas Operativos de Frutas y Hortalizas
Artículo 42. Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones responsables.
Cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.