TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO IV. Intervención sectorial apícola
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
> «3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»
Dos. La letra c) del anexo IV queda redactada de la siguiente forma:
> «c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
> – Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable – Euros |
| --- | --- |
| Diez. | 1.000.000» |
Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el anexo IV con el siguiente contenido:
> «e) Categoría (viii):
> – Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable – Euros |
| --- | --- |
| Cinco. | 250.000» |
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.