TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · *«III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud*
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que redactado como sigue:
Uno. En el subapartado GUADIX, del apartado Granada, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorporan:
> «CALAHORRA (LA).»
> «JEREZ DEL MARQUESADO.»
Dos. En el subapartado SIERRA MORENA, del apartado Jaén, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
> «VILLANUEVA DE LA REINA.»
Tres. En el subapartado VÉLEZ-MÁLAGA, del apartado Málaga, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
> «ALGARROBO.»
Cuatro. En el subapartado DE ESTEPA, del apartado Sevilla, ANDALUCÍA, del Anexo I, se incorpora:
> «BADOLATOSA.»
Cinco. En el subapartado CASPE, del apartado Zaragoza, ARAGÓN, del Anexo I, se incorpora:
> «ALFORQUE.»
Seis. En el subapartado CANGAS DE ONÍS, del apartado Asturias, PRINCIPADO DE ASTURIAS, del Anexo I, se incorpora:
> «CABRALES.»
Siete. En el subapartado MANCHA ALTA, del apartado Cuenca, CASTILLA-LA MANCHA, del Anexo I, se incorpora:
> «ALCÁZAR DEL REY.»
Ocho. En el subapartado PISUERGA, del apartado Burgos, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorporan:
> «VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA.»
> «VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES.»
Nueve. En el subapartado SAHAGÚN, del apartado León, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora:
> «BURGO RANERO (EL).»
Diez. En el subapartado SURESTE, del apartado Valladolid, CASTILLA Y LEÓN, del Anexo I, se incorpora:
> «ALCAZARÉN.»
Once. En el subapartado LA SELVA, del apartado Girona, CATALUÑA, del Anexo I, se incorpora:
> «ANGLÉS.»
Doce. En el subapartado CORIA, del apartado Cáceres, EXTREMADURA, del Anexo I, se incorpora:
> «CACHORRILLA.»
Trece. En el subapartado MIÑO, del apartado Pontevedra, GALICIA, del Anexo I, se incorpora:
> «CRECENTE.»
Catorce. En el subapartado RIBERA BAJA, del apartado Navarra, NAVARRA, del Anexo I, se incorpora:
> «ARGUEDAS.»
Quince. En el subapartado PALANCIA, del apartado Castellón/Castelló, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:
> «ALCUDIA DE VEO.»
Dieciséis. En el subapartado VALL D’ALBAIDA, del apartado Valencia/València, COMUNITAT VALENCIANA, del Anexo I, se incorpora:
> «AGULLENT.»
Texto oficial de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.