Artículo 2. Períodos de veda y fondos mínimos permitidos.
1. La pesca de la langosta común o roja (*Palinurus elephas)* tan solo podrá practicarse entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, sin limitaciones de fondo.
2. La pesca de la langosta blanca (*Palinurus mauritanicus)* solo podrá realizarse entre los días 1 de junio y 30 de noviembre de cada año, ambos inclusive, pero únicamente en fondos superiores a 200 metros.
3. Entre los días 1 de noviembre y 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, queda prohibido el calamento de artes fijos de red de enmalle en fondos superiores a 60 metros. Entre los días 1 de septiembre y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, esta prohibición será aplicable a los fondos comprendidos entre los 60 y los 200 metros.
Texto oficial de Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears (BOE-A-2023-5572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.