La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, solo podrá realizarse con trasmallos, tal como se definen en el artículo 30 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con artes de arrastre de fondo, así como con otros artes y aparejos entre los permitidos para las artes menores en el Mediterráneo en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Texto oficial de Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears (BOE-A-2023-5572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Artes y aparejos autorizados. — Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears · BOE Fácil