Disposición final segunda. Coordinación administrativa sobre medidas de mitigación de capturas accidentales.
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con los institutos científicos españoles y el Gobierno Balear, dentro del ámbito competencial y de las especificidades de cada uno de ellos, podrá poner en marcha un mecanismo de seguimiento que analice la interacción del trasmallo para langosta con la tortuga y el delfín mular.
Si de dicho seguimiento se dedujese que existe un problema significativo de capturas accidentales de especies protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Gobierno de las Illes Balears, podrá proponer medidas adecuadas para limitar en lo posible la captura y mortalidad de las citadas especies.
Texto oficial de Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears (BOE-A-2023-5572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.