CAPÍTULO II. Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil · Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general
Artículo 19. Uniforme de etiqueta.
1. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.
2. Este uniforme solo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.
3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.
Texto oficial de Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil (BOE-A-2023-5703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Uniforme de etiqueta. — Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil · BOE Fácil