CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
La presente orden resulta de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.
b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.
c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.
d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil (BOE-A-2023-5703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. — Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil · BOE Fácil