CAPÍTULO III. Emblemas, divisas y distintivos · Sección 3.ª Distintivos
Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración máxima de protección.
2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Texto oficial de Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil (BOE-A-2023-5703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.