orden · BOE-A-2023-5750
Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/3/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
La Orden INT/212/2023 fija en 70 euros la dieta que perciben el Presidente y los Vocales de las mesas electorales por cada jornada electoral, derogando la Orden INT/282/2019 que establecía 65 euros, y se aplica a los procesos electorales de la LOREG y a las consultas populares por referéndum.
A quién afecta: Presidentes y Vocales titulares de las mesas electorales designados conforme a la LOREG, y el Ministerio del Interior.
- Fija la dieta de Presidente y Vocal de mesa electoral en 70,00 euros (artículo 1).
- Solo los titulares de la mesa electoral perciben la dieta; los suplentes únicamente si llegan a adquirir la condición de titulares (artículo 2).
- La dieta se percibe por jornada electoral en su importe íntegro, con independencia del tiempo efectivamente desempeñado en el cargo (artículo 3).
- Se aplica a los procesos electorales de la LOREG y a las consultas populares por referéndum de la Ley Orgánica 2/1980 (disposición adicional primera).
- El importe de la dieta se actualizará mediante una nueva orden ministerial (disposición final primera).
¿Cuánto cobra un Vocal suplente de mesa electoral que no llega a actuar como titular?
Nada. La dieta solo la perciben quienes tengan la condición de titulares; los suplentes únicamente cuando adquieran dicha condición (artículo 2).
¿Se reduce la dieta si el miembro de mesa abandona antes de terminar la jornada electoral?
No, el derecho a la dieta es por su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo (artículo 3).
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