1. El régimen de contratación de la Agencia Espacial Española será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Agencia podrá encomendar a organismos y entidades públicos, vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales que forman parte del Consejo Rector de la misma, la realización con carácter exclusivo de tareas para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración que establezcan el régimen de prestación de dichas actividades, así como la correspondiente contraprestación de la Agencia. Dichos convenios se regirán por las normas que les resulten de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y articularán las obligaciones que correspondan a cada parte.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Espacial Española (BOE-A-2023-6082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Contratos y encomiendas. — Estatuto de la Agencia Espacial Española · BOE Fácil