1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Espacial Española (BOE-A-2023-6082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Bienes propios y adscritos. — Estatuto de la Agencia Espacial Española · BOE Fácil