CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 36. Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Espacial Española (BOE-A-2023-6082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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