«ANEXO III. Contenido mínimo de la documentación justificativa de que se han modificado las condiciones ambientales o los sistemas de gestión que acompaña a la solicitud de raboteo
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
El anexo III del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, se substituye por el que figura a continuación:
Texto oficial de Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos (BOE-A-2023-6083). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.