Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.
> <small>Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8160#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8160)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 9 de marzo de 2025, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos (BOE-A-2023-6083). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.