CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno y ejecutivos y su funcionamiento · Sección 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 12. Comisiones delegadas.
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones delegadas, en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10.2, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de personas consejeras que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de las Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las limitaciones citadas.
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