CAPÍTULO VI. Presupuestos, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 28. Efectividad de débitos de naturaleza pública.
1. La efectividad de los débitos con naturaleza de ingresos de derecho público de Enaire, E.P.E., se realizará por los órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del procedimiento administrativo de apremio.
2. A los efectos del apartado anterior se considerarán ingresos de derecho público los derivados de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y la tarifa de aproximación.
Texto oficial de Estatuto de Enaire (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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