1. Los actos dictados por Enaire, E.P.E., en el ejercicio de sus potestades públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los acuerdos o resoluciones del Consejo Rector y de las personas titulares de la presidencia y de la dirección general de la entidad en el desarrollo de potestades públicas se considerarán, en todo caso, como actos de Enaire, E.P.E., a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior.
Los acuerdos o resoluciones del resto del personal directivo o de los órganos ejecutivos dictadas en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada ante la dirección general.
Texto oficial de Estatuto de Enaire (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Impugnación de actos. — Estatuto de Enaire · BOE Fácil