El personal de Enaire, E.P.E., se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, y, además, para aquel que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo, por lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en lo que respecta al personal directivo, a lo previsto en el artículo 55.11 de dicha ley.
Texto oficial de Estatuto de Enaire (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Régimen de personal. — Estatuto de Enaire · BOE Fácil